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Turistas deberán tener 570 euros como mínimo para ingresar a España. La Unión Europea publicó en un comunicado oficial los nuevos requisitos económicos que entran en vigencia para viajar a territorio español. Los turistas deberán probar que tienen la cantidad e xigida por las autoridades españolas mediante presentación de estados de cuenta detallados emitidos por la institución financiera en la que tiene cuenta.El monto mínimo que los turistas deben tener disponibles para ingresar a España, independientemente de la duración de su viaje, deberá ser de 570 euros por persona o su equivalente en otra divisa. El Diario Oficial de la Unión Europea informó que, además del monto mínimo mencionado, el viajero deberá tener disponible 63,30 euros -o su equivalente en otra divisa- multiplicados por la cantidad de días que durará la visita y por el número de familiares que viajan y dependen económicamente de él. En caso de hacer tránsito desde España a otros países, los viajeros deberán mostrar a las autoridades de inmigración el boleto de vuelta o de cada escala prevista en el itinerario de vuelo, así como los de sus familiares. Los turistas deberán probar que tienen la cantidad exigida por las autoridades españolas mediante presentación de estados de cuenta detallados emitidos por la institución financiera en la que tiene cuenta. No serán aceptadas referencias bancarias o estados de cuenta impresos desde la página en Internet del banco. (Fuente: El Nacional) Debido a los inconvenientes presentados en el aeropuerto de Barajas, Madrid, recientemente con un grupo de 30 venezolanos, consideramos importante colocar , una parte, de los dos artículos de la Ley que regulan dicha entrada: El dinero en efectivo y La carta de invitación.REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIOESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NOEXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEISArt. 5 del Código de Fronteras SchengenArt. 25 de la Ley de ExtranjeríaArts. 4 y siguientes del Reglamento de ExtranjeríaPara entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.b. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).c. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/200 ( ** )7, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.Billete de vuelta o de circuito turístico.Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007 ( * ), de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62,40 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona.- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique elpropósito de la visita- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.2. Certificados relativos a los cursos seguidos.d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.g. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Schengen y art. 30 Ley).Enlaces relacionadosMinisterio del Interior: http://www.mir.esPolicía Nacional: http://www.policia.esGuardia Civil: http://www.guardiacivil.org( * )Orden PRE/1282/2007,, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.…”El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros, el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo quepretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.El Reglamento de la expresada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en desarrollo de la anterior previsión legal, establece en su artículo 8, con el enunciado «acreditación de medios económicos » que: «El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país deprocedencia. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo, y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión».La norma que aborda de forma expresa los medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, es la Orden del Ministerio del Interior, de 22 de febrero de 1989, cuyas cuantías no han sido revisadas desde su publicación.La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5.3, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, estar en posesión de medios de subsistencia suficientes, en relación con el período y modalidades de su estancia, asícomo para regresar al país de origen o de tránsito.Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la expresada Orden ministerial, es evidente que existen razones motivadoras de una revisión para adecuar su contenido a los cambios experimentados por nuestra sociedad durante los últimos años. Es necesario, por tanto, incrementar las cuantías establecidas en la misma para acomodarlas a la situación actual, en consonancia con el incremento del nivel de vida en ese período, para lo cual se ha de tomar, como elemento orientativo de referencia, la evolución de los índices de precios al consumo y del salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta igualmente el número de días que se pretenda permanecer en España y el número de personas que viajen juntas.También se han tenido en cuenta para actualizar la cuantía de los medios de vida exigibles y el modo de acreditar su posesión, los requisitos exigidos por los Estados de nuestro entorno comunitario, con objeto de alcanzar una mayor homogeneidad en este aspecto, así como su consideración como un elemento más, para un mejor y eficaz control de entrada de nacionales de terceros países.En su virtud, en uso de la facultad de desarrollo normativo conferida en el referido artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en la Disposición final primera de dicho Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exterioresy de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:Primero. Ámbito de aplicación.1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los extranjeros que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, que deseen efectuar su entrada en territorio español. 2. No será aplicable la presente Orden a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como a los familiares de todos éstos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, librecirculación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Segundo. Recursos económicos a acreditar para efectuar una entrada en España.1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letrab) de este apartado, ambas fechas incluidas.b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.2. La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.3. En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.4. Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía que con el carácter de mínima figura en el punto 1.a) de este apartado segundo, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documentoanálogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.Tercero. Excepciones.–No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden a los extranjeros comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:a) Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.b) Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.c) Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto en los artículos 6.3 y 18.6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por Real Decreto 2393/2004.Cuarto. Lugares y tiempos de acreditación de recursos.– La exigencia de acreditación de recursos económicos se hará en modo sistemático y exhaustivo en las fronteras exteriores, en las entradas de transportes terrestres, marítimos y aéreos procedentes o con escala en terceros países, especialmente sobre nacionales de países estadísticamente más sensibles a la emigración irregular hacia España.Quinto. Atribución de facultades.–Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, para elaborar y actualizar la lista de países a cuyos ciudadanos no será necesario exigir sistemáticamente la acreditación de los recursos económicos.Sexto. Interpretación.–Bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Seguridad, se encomienda la interpretación, con carácter general, de las normas contenidas en la presente Orden y en las instrucciones que la desarrollen, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Comisaría General de Extranjería y Documentación, con objeto de conseguir la unidad de criterio en la aplicación de las mismas, por parte de las distintas autoridades y servicios periféricos competentes del Ministerio del Interior y, en definitiva, la coordinación operativa en el control de entradas, tránsitos y salidas….” ( ** )Orden PRE/1283/2007, De la carta de invitación: ….”Requisitos de la solicitud.–El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.Tercero. Tramitación.1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento. Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.–Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial.La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.Quinto. Motivos de denegación.–Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.– Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.Disposición final segunda. Entrada en vigor….”
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